Los conflictos de leyes en materia sucesoria, tanto en su dimensión
interregional como internacional, encuentran una solución común en el
artículo 9.8º del Código civil. No obstante, esta interconexión a
nivel interregional e internacional no está exenta de matices, pues la
variedad legislativa no presenta la misma naturaleza en uno y otro
ámbito, por lo que nuestro ordenamiento jurídico dispone de reglas
específicas para ambos casos, máxime teniendo en cuenta la múltiples
reformas en las legislaciones especiales. Además, determinados
aspectos relacionados con los litigios en materia sucesoria, tales
como la determinación de la competencia judicial internacional y el
reconocimiento de decisiones extranjeras, son exclusivos de la
dimensión internacional y están afectados en la actualidad por
convenios internacionales y, sobre todo, por el Derecho de la Unión
Europea.