Toda Constitución escrita es obra de un Poder constituyente, que puede
ser soberano o tener un poder limitado a este único objeto. Las
asambleas de los estados americanos que hicieron las primeras
Constituciones eran Convenciones soberanas (Convention), en tanto la
"Convención" de Filadelfia (1767) era una asamblea constituyente cuyo
trabajo requería el refrendo de las asambleas de los estados de la
Unión para su promulgación. La Asamblea Nacional francesa se declaró
constituyente y actuó como una Convención al aprobar, sin esperar a la
Constitución, un procedimiento para la sanción y publicación de las
leyes y utilizaron la presión de la calle para obtener la sanción. Y
Luis XVI se vio limitado a "aceptar" en lugar de sancionar la
Constitución de 1791.
En España, la Junta Central asumió la soberanía y dividió el proceso
constituyente en dos partes. Una Comisión de Cortes se ocupó de la
creación del Poder constituyente: las Cortes generales y
extraordinarias. Una Junta de legislación prepararía el proyecto
constitucional que, una vez revisado por la Comisión y la Central
sería sometido a la aprobación de las Cortes. Aquella, apenas había
iniciado su trabajo cuando la invasión de Andalucía por los franceses,
obligó a la Junta a renunciar su poder en un Consejo de Regencia,
después de convocar las elecciones. En vez de aprobar el proyecto de
la Central, las Cortes de Cádiz se proclamaron soberanas, asumieron el
Poder constituyente e iniciaron de nuevo el proceso hasta la
aprobación de la Constitución de 1812, que incorporaba las
aportaciones constitucionales anteriores: el parlamentarismo
británico, la división de poderes americana y la soberanía nacional
francesa, secuencia a la que aportó la idea del Estado-Nació